Resolución 2400 de 1979 y Lockers: Qué Exige el Mintrabajo a las Empresas Colombianas

Muchas empresas en Colombia descubren que deben tener lockers metálicos solo cuando el Ministerio de Trabajo aparece con una inspección. Este artículo explica exactamente qué dice la norma, a quién aplica, y qué características deben tener los casilleros para estar en cumplimiento legal.
⚠️ Obligación legal vigente
La Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continúa vigente en Colombia. No ha sido derogada y sus obligaciones de higiene y seguridad laboral son exigibles en inspecciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
¿Qué es la Resolución 2400 de 1979?
La Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, establece el "Estatuto de Seguridad Industrial" para los establecimientos de trabajo del país. Es una de las normas fundamentales del derecho laboral colombiano en materia de higiene, seguridad y condiciones de trabajo.
La resolución cubre desde condiciones edilicias (pisos, techos, iluminación) hasta equipos de protección personal, manejo de sustancias peligrosas, y en lo que nos ocupa instalaciones sanitarias y de vestuario, donde se ubica la obligación de instalar lockers metálicos.
Su texto completo está disponible en el Normograma de la Cancillería de Colombia y en el portal de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 22: La obligación de lockers en empresas
A este artículo le siguen cuatro parágrafos que amplían la obligación:
Parágrafo 1: Casillero doble para empresas con sustancias peligrosas
"En aquellos establecimientos de trabajo en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo."Resolución 2400/1979, Art. 22, Párrafo 1
⚠️ ¿Qué es un casillero doble?
Un locker doble (también llamado locker "sucio/limpio" o "street/work") tiene dos compartimientos separados dentro de un mismo módulo: uno para la ropa de calle del trabajador y otro para la ropa de trabajo o dotación. Esto es obligatorio en empresas químicas, farmacéuticas, plantas de alimentos, clínicas, laboratorios y cualquier entorno con agentes biológicos o químicos.
Parágrafo 2: La obligación más importante — más de 10 trabajadores
"En todos los establecimientos de trabajo donde haya concurrencia de más de diez (10) trabajadores, se instalarán los respectivos lockers metálicos individuales."Resolución 2400/1979, Art. 22, Párrafo 2
Lo que esto significa en la práctica
Si tu empresa tiene 11 o más trabajadores sin importar el sector de actividad — debes tener lockers metálicos individuales. No es solo para industria. Aplica a servicios, comercio, salud, educación, entidades públicas y sector privado por igual.
Párrafos 3 y 4: Características técnicas de los lockers
"En las partes superior e inferior de las puertas de los casilleros se deben dejar pequeñas aberturas de ventilación con el fin de inducir la circulación interior del aire. La ventilación en los cuartos para cambio de ropas debe ser satisfactoria, y la iluminación debe ser suficiente, con intensidad uniforme de unas 20 bujías/pie."Resolución 2400/1979, Art. 22, Párrafos 3 y 4
¿A qué tipo de empresa le aplica la norma?
| Tipo de empresa / sector | ¿Aplica Res. 2400? | Tipo de locker requerido | Observación |
|---|---|---|---|
| Empresa con +10 trabajadores (cualquier sector) | Sí | Locker individual metálico | Art. 22, Párrafo 2 |
| Empresa química / farmacéutica | Sí | Locker doble (calle / trabajo) | Art. 22, Párrafo 1 — obligatorio |
| Planta de alimentos / bebidas | Sí | Locker doble | Exposición a contaminantes |
| Hospital / clínica / laboratorio | Sí | Locker doble + acabados especiales | Agentes biológicos |
| Empresa industrial / bodega | Sí | Locker metálico Cal. 20–22 | Uso intensivo — calibre reforzado |
| Empresa de servicios / oficinas | Sí (si +10 trabajadores) | Locker metálico individual | La norma no distingue sector |
| Empresa con menos de 10 trabajadores | Solo si hay exposición | Aplica Art. 22 parte general | Si hay polvo, humedad o sustancias |
Qué características técnicas deben tener los lockers para cumplir la norma
La Resolución 2400 no especifica calibres de lámina ni marcas, pero sí establece características funcionales que los lockers deben cumplir:
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Fabricación metálicaLa norma especifica "casilleros metálicos" — no plástico, no madera. La estructura debe ser en acero. Los lockers con puertas en madera o acrílico sobre estructura metálica pueden ser aceptados, pero la interpretación estricta de la norma señala casilleros metálicos.
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Individuales — uno por trabajadorCada trabajador debe tener acceso a un compartimiento propio con cerradura. Los módulos de 6 o 12 puestos cumplen siempre que cada puerta sea individual con su propio sistema de cierre.
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Ventilación en puertasLas puertas deben tener perforaciones o celosías en la parte superior e inferior que permitan circulación del aire interior. Todos los modelos estándar de Industrias Cruz incluyen este diseño de ventilación.
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Doble compartimiento en sectores con sustancias peligrosasEmpresas con exposición a tóxicos, infecciosos o irritantes deben proveer lockers con dos compartimientos separados: uno para ropa de calle y otro para ropa de trabajo o dotación.
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Área de vestuario adecuadaLos lockers deben instalarse en un espacio destinado al cambio de ropa, separado por sexos, limpio y protegido contra plagas. El espacio debe tener iluminación suficiente (mínimo 300 lux).
¿Qué pasa si una empresa no cumple?
El Ministerio de Trabajo de Colombia realiza inspecciones laborales que incluyen la verificación de condiciones de seguridad e higiene establecidas en la Resolución 2400. El incumplimiento puede generar:
Multas económicas según el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1295 de 1994 (hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para infracciones graves en SST). Plan de mejora obligatorio con plazo fijado por el inspector. Riesgo de cierre temporal del establecimiento en casos de riesgo grave para los trabajadores. Exposición a demandas laborales si un trabajador sufre daño relacionado con la ausencia de condiciones sanitarias adecuadas.
Resumen ejecutivo — Resolución 2400 y Lockers
- ✓Toda empresa colombiana con más de 10 trabajadores debe instalar lockers metálicos individuales (Art. 22, Párrafo 2).
- ✓Empresas con exposición a tóxicos o agentes biológicos deben proveer lockers dobles (Párrafo 1).
- ✓Los lockers deben ser metálicos, individuales y con ventilación en las puertas (Párrafos 3 y 4).
- ✓La norma aplica a todos los sectores: industria, servicios, salud, educación y entidades públicas.
- ✓El incumplimiento puede derivar en multas, planes de mejora o cierre temporal durante inspecciones.
- ✓El calibre recomendado para cumplimiento en ambientes industriales es Cold Rolled Cal. 22 con fosfatizado y pintura electrostática.
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